La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado la condena impuesta por un juzgado de lo penal a dos representantes de una empresa promotora por los daños causados con las obras de un edificio de viviendas de la capital malagueña en el patrimonio histórico, en concreto en un complejo alfarero de la época islámica.
La resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, desestima el recurso de apelación interpuesto por los acusados y ratifica la sentencia en la que se condenaba a uno de ellos a una multa de 3.600 euros, al otro, de 2.700 euros; y a ambos al pago a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía de una indemnización de 12.000 euros por un delito de daños imprudentes.
La sentencia del juzgado de lo Penal de la capital consideró probado que la empresa representada por los acusados ejecutaba obras en la calle Dos Aceras de Málaga y en las excavaciones se encontraron restos arqueológicos, en concreto unos hornos alfareros, ya que la construcción estaba sobre dicho complejo, perteneciente al 'Arrabal de Funtanella'.
Esto llevó a una intervención arqueológica de urgencia, encargada a especialistas desde agosto de 2007, señala la resolución, en la que se apunta que, no obstante, en diciembre de ese año, aprovechando días no laborables "y con objeto de acelerar los trabajos", por parte de los acusados "se ordenó que continuasen las excavaciones sin control arqueológico alguno" en una parte.
De esta forma, seguía la sentencia, se causaron daños en el citado yacimiento, "limitándose a extraer restos de cerámicas y guardándolos en bolsas sin control alguno", con lo que "quedó dañada la estratigrafía y se perdieron posibilidades de investigación respecto a las cerámicas y demás elementos".
Ahora, el Tribunal de apelación comparte los indicios que fueron valorados por el juzgador y concluye que quedó descartado el expolio y que las operaciones realizadas "sólo favorecían a la empresa constructora, única interesada en acelerar la finalización de la excavación arqueológica a fin de iniciar la construcción que tenía prevista".
La Sala señala que los acusados "se valieron del trabajo de otras personas para realizar físicamente la acción, siempre bajo su dirección y, por consiguiente, con perfecto dominio funcional del hecho", y apunta que "hay prueba de cargo válida y suficiente" para la condena.
Aunque da por sentado que "no tuvieron intención ni voluntad" de causar los daños, como consideró el juez de lo penal, se condena por imprudencia, lo que se argumenta en "el conocimiento de que las obras podrían dañar el yacimiento, pero sin afirmarse que tal conocimiento fuera detallado como para decir que los acusados supieran que este resultado era altamente probable".
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